Ley [LAN]
Artículo 74 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 74. La indemnización que proceda por la expropiación de las tierras se cubrirá en efectivo.
A solicitud de la persona afectada por las obras públicas federales, la indemnización se podrá cubrir mediante compensación en especie por un valor equivalente de tierras de riego por cada una de las personas afectadas, en los términos de Ley, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo.
Párrafo reformado DOF
El Organismo de Cuenca competente, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, proveerá y apoyará el establecimiento de los poblados necesarios para compensar los bienes afectados por la construcción de las obras.
Artículo reformado DOF