Ley [LAN]
Artículo 96 bis de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 96 bis . “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF