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Artículo 52 bis

Ley De Aguas Nacionales

ARTÍCULO 52 BIS. El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de las personas usuarias del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

Párrafo reformado DOF

  1. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;
  2. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;
  3. El programa hídrico por cuenca hidrológica;
  4. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;
  5. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;
  6. El censo de personas propietarias o poseedoras de tierras, y

    Fracción reformada DOF

  7. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.

    Artículo adicionado DOF

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