Ley [LAN]
Artículo 64 de Ley De Aguas Nacionales
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Ley De Aguas Nacionales (LAN)
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Artículo 64. Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.
Artículo reformado DOF