Ley [LAN]
Artículo 64 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64. Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento.
Artículo reformado DOF