Lectura de artículo · LAN

Artículo 62

Ley De Aguas Nacionales

ARTÍCULO 62. En los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 59 de la presente Ley, el órgano directivo de las personas morales propondrá a la asamblea general el reglamento de operación y el monto de las cuotas de autosuficiencia que se requieran.

"La Autoridad del Agua" podrá revisar las actividades y forma de prestar el servicio de riego, dictar las medidas correctivas e intervenir en la administración en los términos que se deberán establecer en el reglamento de operación.

El reglamento de operación y el monto de las cuotas de autosuficiencia, así como sus modificaciones, requerirán de la sanción de "la Autoridad del Agua".

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 62

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 62 Llegan al 62
Publicidad