Ley [LFD]
Artículo 3o de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo .- Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en en las oficinas que autorice la .
El pago de los derechos que establece deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.
Párrafo reformado DOF ,
Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.
Párrafo reformado DOF
Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio público o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate ante el encargado de la prestación de los servicios públicos o de la administración de los bienes de dominio público de la nación, respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los mismos, según corresponda, dentro de los plazos que se señalan en . Cuando no se presente la copia de la declaración o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó por la totalidad de la cuota que corresponda, el encargado de la prestación de los servicios públicos o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, procederá como sigue:
Párrafo reformado DOF
- Requerirá al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días presente copia de la declaración o, en su caso, efectúe la aclaración correspondiente.
- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, si el contribuyente no hubiere presentado la declaración o aclaración correspondiente o de haberla presentado subsistan las diferencias, sin perjuicio de otros procedimientos de aclaración que se señalen en , el encargado de la prestación de los servicios públicos o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, procederá a determinar los adeudos en el pago de los derechos y remitirá dicha determinación al Servicio de Administración Tributaria en los formatos y con los documentos que para tal efecto dicho órgano desconcentrado señale mediante reglas de carácter general, a fin de que éste último realice la notificación del adeudo y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.
Fracción reformada DOF
- Deberá suspender el servicio o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento del bien de que se trate.
Párrafo reformado DOF . Reformado con fracciones DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
- IIIo dispuesto en el párrafo cuarto de este artículo no será aplicable a los derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación a cargo de la Comisión Nacional del Agua, con excepción de lo establecido en la fracción XI del artículo de la Ley.
Párrafo adicionado DOF
- IIIos servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la Nación que regula , serán responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto del ente encargado de la prestación de los servicios públicos o de la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores públicos.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,
- IIIos beneficiarios de los destinos específicos a que se refiere , estarán sujetos a lo previsto en el artículo , tercer párrafo de la .
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo octavo
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo séptimo (antes reformado DOF , , )
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo sexto (antes adicionado DOF )
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo noveno (antes adicionado DOF )
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