Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente.
Párrafo reformado DOF
- I- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $28.33
Párrafo adicionado DOF
- II- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de calcomanías $240.42
Fracción reformada DOF
- III- Compulsa de documentos, por hoja $16.65
- IV- Copias de planos certificados, por cada una $173.50
Fracción reformada DOF
- V- Legalización de firmas $782.38
Fracción reformada DOF
- VI- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de la señaladas en las fracciones que anteceden $240.42
Fracción reformada DOF
- VII- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.
- VIIos ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.
Fracción reformada DOF
- VIIo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo adicionado DOF