Lectura de artículo · LFD

Artículo 7o.

Ley Federal De Derechos

Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la , un informe a más tardar el último día hábil del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre. El informe de ingresos a que se refiere el presente párrafo deberá ser presentado a través del sistema electrónico que disponga la .

Párrafo reformado DOF ,

Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos u otorgue el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público que den lugar al pago de derechos.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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