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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Resumen de la ley
La Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión regula los servicios públicos de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación satelital, uso del espectro radioeléctrico, recursos orbitales, infraestructura de redes, derechos de usuarios y derechos de audiencias. Establece las facultades de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para planear, regular, supervisar, concesionar, autorizar, verificar y sancionar en estos sectores. También fija reglas sobre concesiones, autorizaciones, interconexión, cobertura social, colaboración con autoridades de seguridad y justicia, publicidad, contenidos audiovisuales, competencia económica, homologación de equipos y sanciones. Es una ley central para entender cómo se prestan, regulan y supervisan los servicios de internet, telefonía, radio, televisión, servicios satelitales y redes públicas en México.
Lo esencial
Qué regula
- Políticas públicas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación satelital, servicios espaciales y sostenibilidad espacial.
- Uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales.
- Concesiones únicas, concesiones de espectro, concesiones de recursos orbitales, autorizaciones y constancias de registro.
- Instalación, operación, interconexión e interoperabilidad de redes públicas de telecomunicaciones.
- Derechos de usuarios de servicios de telecomunicaciones, incluyendo portabilidad, contratos, calidad, desbloqueo de equipos y protección de datos personales.
- Derechos de audiencias de radio, televisión y audio restringido, incluyendo pluralidad, accesibilidad, defensorías y mecanismos de queja.
- Obligaciones de concesionarios y autorizados en materia de seguridad, justicia, emergencias, registro de comunicaciones y colaboración con autoridades competentes.
- Reglas de competencia, agentes económicos preponderantes, poder sustancial, regulación asimétrica, desagregación de red y ofertas públicas.
- Verificación, medidas de apremio, multas, revocación de concesiones, pérdida de bienes y medios de impugnación.
A quién aplica
- Concesionarios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y audio restringidos.
- Personas físicas o morales mexicanas que soliciten o tengan concesiones, autorizaciones o constancias de registro.
- Comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.
- Registratarios, proveedores de infraestructura pasiva, operadores satelitales y titulares de recursos orbitales.
- Usuarios finales, suscriptores y audiencias de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
- Personas con discapacidad y audiencias con necesidades de accesibilidad.
- Agentes económicos preponderantes o con poder sustancial en telecomunicaciones o radiodifusión.
- Plataformas digitales, programadores y operadores de señales en los supuestos previstos por la ley.
- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Secretaría de Gobernación, PROFECO, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades vinculadas.
- Instancias de seguridad, procuración y administración de justicia cuando soliciten colaboración conforme a la ley.
Materias principales
- Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.
- Espectro radioeléctrico y recursos orbitales.
- Concesiones, autorizaciones y constancias de registro.
- Redes públicas, interconexión, interoperabilidad y compartición de infraestructura.
- Cobertura social, cobertura universal, conectividad en sitios públicos e inclusión digital.
- Derechos de usuarios, contratos de adhesión, portabilidad, desbloqueo de equipos y protección al consumidor.
- Derechos de audiencias, contenidos, publicidad, tiempos de Estado y defensorías.
- Colaboración con autoridades de seguridad y justicia.
- Registro Público de Telecomunicaciones y Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
- Competencia económica, preponderancia, poder sustancial y regulación asimétrica.
- Homologación de equipos, verificación, sanciones, revocaciones e impugnaciones.
Derechos principales
- Derecho de los usuarios a elegir libremente proveedor de servicios.
- Derecho a la portabilidad gratuita del número telefónico.
- Derecho a consultar gratuitamente saldo en servicios móviles de prepago.
- Derecho a contratar y conocer condiciones comerciales en contratos de adhesión registrados ante PROFECO.
- Derecho a protección de datos personales conforme a las leyes aplicables.
- Derecho a recibir servicios en condiciones de calidad, continuidad, información veraz y trato no discriminatorio.
- Derecho a llamadas sin costo a números de emergencia y atención ciudadana.
- Derecho a que no se cobren cargos de larga distancia nacional por llamadas a cualquier destino nacional.
- Derecho de usuarios o suscriptores a que se salvaguarde la continuidad del servicio en supuestos de terminación o transición tecnológica.
- Derecho de audiencias a recibir contenidos plurales, diversos, oportunos y con elementos para distinguir publicidad, información y opinión.
- Derecho de audiencias con discapacidad a medidas de accesibilidad como subtitulaje, doblaje al español, lengua de señas mexicana y guías de programación accesibles.
- Derecho de audiencias a presentar reclamaciones, quejas o sugerencias ante defensorías.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Agencia debe elaborar políticas de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital, y conducir programas de cobertura universal y social.
- La Comisión debe regular, supervisar, concesionar, autorizar, verificar, sancionar y mantener registros públicos del sector.
- Los concesionarios deben interconectar sus redes, permitir portabilidad, prestar servicios con calidad y abstenerse de prácticas discriminatorias o barreras contractuales.
- Los concesionarios deben prestar sin costo llamadas a emergencias y servicios de alertamiento, consulta o navegación que determine la Comisión.
- Los concesionarios y autorizados deben registrar contratos de adhesión ante PROFECO cuando corresponda.
- Las comercializadoras deben permitir portabilidad, responder ante usuarios finales y cumplir obligaciones sobre derechos de usuarios.
- Los concesionarios móviles sólo pueden activar y mantener líneas asociadas a usuarios finales identificados conforme a los lineamientos de la Comisión.
- Los concesionarios deben entregar información para registros públicos y para el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
- Los concesionarios deben colaborar con autoridades de seguridad y justicia conforme a mandamientos fundados y motivados.
- Los concesionarios deben conservar datos de comunicaciones y protegerlos contra manipulación, acceso ilícito, destrucción o alteración.
- Los concesionarios de radiodifusión deben respetar reglas de contenidos, clasificación, publicidad, tiempos de Estado, transmisiones oficiales y derechos de audiencias.
- Los agentes preponderantes o con poder sustancial deben cumplir medidas asimétricas, ofertas públicas, obligaciones de desagregación y reglas de no discriminación.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión.
- Licitación pública para concesiones de espectro radioeléctrico de uso comercial.
- Asignación directa de concesiones de espectro para uso público o social.
- Solicitud de concesiones para recursos orbitales y comunicación satelital.
- Pago de contraprestaciones y contribuciones por uso de espectro o recursos orbitales.
- Arrendamiento, cambio, rescate, cesión, modificación, renuncia y prórroga de concesiones.
- Registro de títulos de concesión, autorizaciones, constancias, tarifas, contratos, interconexión, sanciones y estructura accionaria.
- Solicitudes de autorización para comercializadoras, estaciones terrenas, cruces fronterizos, sistemas satelitales extranjeros y usos temporales del espectro.
- Procedimientos de interconexión y resolución de desacuerdos entre concesionarios.
- Solicitudes de acceso a multiprogramación y reglas de retransmisión de señales.
- Procedimientos de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones o radiodifusión.
- Reclamaciones, sugerencias y quejas ante defensorías de audiencias.
- Visitas de verificación, requerimientos de información, medidas de apremio y procedimientos sancionatorios.
- Juicio de amparo indirecto contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión.
Sanciones o consecuencias
- La Comisión puede imponer multas por infracciones a la ley, a disposiciones administrativas, concesiones, autorizaciones, constancias y resoluciones.
- Las multas pueden calcularse como porcentaje de ingresos del concesionario, autorizado, registratario, proveedor de infraestructura pasiva o persona infractora.
- En caso de reincidencia, la Comisión puede imponer multa hasta por el doble de las cuantías señaladas.
- La Secretaría de Gobernación puede sancionar infracciones en materia de contenidos audiovisuales, publicidad, propaganda, tiempos de Estado, cadenas nacionales, clasificación y concursos.
- La Comisión puede sancionar el rebase de topes máximos de publicidad con multa equivalente al doble de los ingresos obtenidos.
- La Comisión puede imponer multas por no poner a disposición mecanismos de defensa de audiencias, no nombrar defensor o no emitir códigos de ética.
- Las concesiones, autorizaciones o constancias pueden revocarse por incumplimientos graves, negativa de interconexión, cesiones indebidas, falta de pago, uso distinto al autorizado o suspensión injustificada del servicio.
- El titular de una concesión o autorización revocada queda inhabilitado por 5 años para obtener nuevas concesiones o autorizaciones previstas en la ley.
- La prestación de servicios sin concesión o autorización, o la invasión u obstrucción de vías generales de comunicación, puede provocar pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación.
- Dañar vías generales de comunicación, bienes o instalaciones usados en una concesión puede sancionarse con prisión de 1 a 8 años y multa de 7,000 a 36,000 UMA; si se usan explosivos o materia incendiaria, la pena puede ser de 12 a 15 años.
- Las sanciones administrativas no excluyen responsabilidad civil, penal ni la revocación de la concesión cuando proceda.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Agencia | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. |
| Concesión única | Acto administrativo que permite prestar de manera convergente servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. |
| Concesión de espectro radioeléctrico o recursos orbitales | Acto administrativo para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia o recursos orbitales. |
| Concesionario | Persona física, moral o ente público titular de una concesión prevista en la ley. |
| Espectro radioeléctrico | Espacio de propagación de ondas electromagnéticas cuyas bandas se ubican por debajo de 3,000 gigahertz. |
| Red pública de telecomunicaciones | Red mediante la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. |
| Interconexión | Conexión física, virtual, lógica y funcional entre redes para conducir tráfico y permitir comunicación entre usuarios. |
| Portabilidad | Derecho de conservar el mismo número telefónico al cambiar de concesionario o prestador. |
| Audiencias | Personas titulares de derechos que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales. |
| Cobertura social | Acceso y disponibilidad de servicios en áreas o grupos de atención prioritaria. |
| Cobertura universal | Acceso de la población general a servicios de telecomunicaciones bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad. |
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Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de la ley: telecomunicaciones, radiodifusión, satélites, espectro, infraestructura, usuarios y audiencias. |
| 2 | Declara a las telecomunicaciones y radiodifusión como servicios públicos de interés general y afirma la rectoría del Estado. |
| 10 | Enumera las principales facultades de la Comisión, incluyendo regulación, concesiones, interconexión, verificación y sanciones. |
| 32 | Establece que el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación. |
| 45 | Dispone que se requiere concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. |
| 102 | Reúne obligaciones centrales de concesionarios que operan redes públicas, incluyendo interconexión, portabilidad, calidad y emergencias. |
| 114 | Regula el procedimiento para convenios y desacuerdos de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones. |
| 159 | Identifica las actividades que requieren autorización de la Comisión, como comercializadoras, estaciones terrenas y usos específicos del espectro. |
| 183 | Regula obligaciones de colaboración con autoridades de seguridad y justicia, conservación de datos y atención de emergencias. |
| 185 | Reconoce derechos de usuarios de servicios de telecomunicaciones. |
| 250 | Reconoce derechos de audiencias en radiodifusión, televisión y audio restringido. |
| 282 | Establece el régimen general de multas por infracciones a la ley y disposiciones derivadas. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto, servicios públicos y jurisdicción federal | 1 a 6 | Define el alcance de la ley, su carácter de orden público y la rectoría del Estado. |
| Autoridades del sector | 7 a 31 | Distribuye funciones entre la Agencia, la Comisión, su Pleno y las personas comisionadas. |
| Espectro radioeléctrico y recursos orbitales | 32 a 44 | Regula administración, clasificación, planeación, atribución y control técnico del espectro. |
| Concesiones | 45 a 101 | Establece tipos, requisitos, licitaciones, contraprestaciones, cesiones, prórrogas, terminación y rescate. |
| Redes e interconexión | 102 a 158 | Regula obligaciones de redes públicas, numeración, interconexión, tarifas, infraestructura, satélites, multiprogramación y retransmisión. |
| Autorizaciones | 159 a 168 | Define actividades que requieren autorización y reglas para comercializadoras, estaciones terrenas y uso temporal del espectro. |
| Registro e infraestructura | 169 a 181 | Crea registros públicos y bases de datos de infraestructura activa, pasiva, derechos de vía y sitios públicos. |
| Seguridad y justicia | 182 a 184 | Regula colaboración con autoridades, conservación de datos, localización, emergencias y bloqueo de señales en centros penitenciarios. |
| Usuarios, cobertura y audiencias | 185 a 255 | Reconoce derechos de usuarios, cobertura social, derechos de audiencias, contenidos, publicidad y tiempos de Estado. |
| Competencia, homologación y sanciones | 256 a 299 | Regula preponderancia, poder sustancial, homologación, desbloqueo, verificación, multas, revocación, delitos e impugnaciones. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- La Comisión debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
- Las personas interesadas pueden pedir inclusiones al programa anual dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación; la Comisión debe resolver en un plazo que no exceda de 30 días hábiles.
- La concesión única puede otorgarse hasta por 30 años y prorrogarse hasta por plazos iguales.
- Las concesiones de espectro radioeléctrico o recursos orbitales pueden otorgarse hasta por 20 años y prorrogarse hasta por plazos iguales.
- Las concesiones de espectro para uso privado, público o social pueden otorgarse hasta por 15 años, según el supuesto aplicable.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir opinión no vinculante sobre contraprestaciones en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
- La Comisión tiene 45 días hábiles para resolver solicitudes de arrendamiento de bandas de frecuencias.
- La Comisión debe resolver solicitudes de cambio de bandas de frecuencias o recursos orbitales en 60 días hábiles; el concesionario debe responder propuestas de cambio en 10 días hábiles.
- La cesión de concesiones puede autorizarse dentro de 40 días hábiles y, como regla, sólo puede solicitarse después de 3 años del otorgamiento.
- Las prórrogas de concesión única deben solicitarse dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo; la Comisión resuelve en 180 días hábiles.
- Para concesiones de radiodifusión, la prórroga de bandas debe solicitarse a más tardar 6 meses antes de concluir la vigencia.
- Los convenios de interconexión deben suscribirse en un plazo no mayor de 40 días hábiles; si hay desacuerdo, la Comisión resuelve conforme al procedimiento del artículo 114.
- Los convenios de interconexión deben registrarse dentro de 30 días hábiles siguientes a su celebración.
- Las autorizaciones previstas en el artículo 159 pueden tener vigencia de hasta 10 años, salvo supuestos especiales; las autorizaciones para eventos específicos pueden durar hasta 60 días.
- La Comisión resuelve solicitudes de otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones en un plazo no mayor a 60 días hábiles.
- La Comisión tiene hasta 50 días hábiles para resolver solicitudes de autorización temporal de uso del espectro y recursos orbitales.
- Las modificaciones a información del Registro Público de Concesiones deben notificarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
- Los concesionarios deben conservar registros de comunicaciones durante 12 meses en sistemas de consulta en tiempo real y 12 meses adicionales en almacenamiento electrónico.
- La entrega de datos conservados a autoridades debe realizarse dentro de 24 horas, salvo disposición expresa distinta; en almacenamiento adicional, dentro de 48 horas.
- Las reclamaciones ante defensorías de audiencias deben presentarse dentro de 7 días hábiles posteriores a la emisión del programa y responderse en máximo 20 días hábiles.
- En transitorios, la Comisión debe emitir lineamientos para identificación de líneas móviles en un plazo máximo de 120 días hábiles y habilitar un mecanismo de vencimientos de prórrogas en 180 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión?
Regula cómo se prestan, concesionan, supervisan y sancionan los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión, audio restringido y comunicación satelital en México. También ordena el uso del espectro radioeléctrico, las redes públicas, la infraestructura, los derechos de usuarios y audiencias, y la actuación de las autoridades del sector.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar reglas sobre concesiones de telecomunicaciones o radiodifusión, interconexión de redes, derechos de usuarios, derechos de audiencias, obligaciones de concesionarios, cobertura social, uso del espectro, autorizaciones, homologación de equipos o sanciones regulatorias.
¿Qué derechos reconoce a los usuarios?
Reconoce derechos como portabilidad gratuita, elección de proveedor, consulta gratuita de saldo en prepago, protección de datos personales, contratación con información clara, calidad en el servicio y acceso gratuito a números de emergencia y atención ciudadana.
¿Qué regula sobre radio y televisión?
Regula la operación de radiodifusión, televisión y audio restringidos, retransmisión de señales, multiprogramación, tiempos de Estado, publicidad, clasificación de contenidos, derechos de audiencias, accesibilidad y defensorías de audiencias.
¿Qué pasa si un concesionario incumple?
La ley prevé multas, medidas de apremio, revocación de concesiones o autorizaciones, inhabilitación temporal, pérdida de bienes utilizados en infracciones y, en ciertos casos, responsabilidad penal o civil. La sanción depende del tipo de incumplimiento y de la autoridad competente.
Índice de artículos
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
331 artículos disponibles en LMTR.
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