Ley [LMTR]
Artículo 173 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 173. Los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición de la Comisión en los términos que ésta determine, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones.