Ley [LMTR]

Artículo 173 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 173. Los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición de la Comisión en los términos que ésta determine, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones.

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