Ley [LMTR]
Artículo 172 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 172. Cualquier modificación a la información citada en el artículo de , deberá ser notificada a la Comisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles al que se realice el supuesto.