Ley [LMTR]

Artículo 113 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 113. Los convenios de interconexión deberán registrarse ante la Comisión en el Registro Público de Telecomunicaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración.

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