Ley [LMTR]
Artículo 112 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 112. Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión, entre otros, los siguientes:
- Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos;
- Enlaces de transmisión;
- Puertos de acceso;
- Señalización;
- Tránsito;
- Coubicación;
- Compartición de infraestructura;
- Auxiliares conexos, y
- Facturación y Cobranza.