Ley [LMTR]

Artículo 18 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18. Las Personas Comisionadas durante su encargo se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes.

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