Ley [LMTR]

Artículo 17 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. Cuando las Personas Comisionadas estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombradas, la Persona Comisionada Presidenta, con tres meses de anticipación, deberá notificar esta circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal.

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