Ley [LMTR]
Artículo 210 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 210. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
- En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;
- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y
- Las demás que le confieran y otras disposiciones legales.