Ley [LMTR]
Artículo 210 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
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Artículo 210. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
- En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;
- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y
- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.