Artículo 211. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
- Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, y
- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.