Ley [LMTR]

Artículo 211 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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Artículo 211. Corresponde a la Secretaría de Cultura:

  1. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
  2. Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, y
  3. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
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