Ley [LMTR]
Artículo 211 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
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Artículo 211. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
- Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, y
- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.