Ley [LMTR]

Artículo 31 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia y la Comisión podrán solicitar la colaboración y apoyo de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales; así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, o de cualquier otra autoridad, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia. La Agencia y la Comisión prestarán la colaboración que les soliciten, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren.

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