Artículo 289. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

En las visitas de inspección donde se constate cualquiera de las situaciones previamente descritas, se deberán asegurar o inmovilizar los bienes, instalaciones y equipos empleados, para evitar se continúen prestando los servicios, y el retiro o sustracción de los bienes y equipos empleados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 289

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 289 Llegan al 289
Publicidad