Ley [LMTR]

Artículo 288 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 288. El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado para obtener, por sí o través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en , por un plazo de cinco años contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

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