Artículo 290. Quien dañe, perjudique o destruya cualquiera de las vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una concesión, interrumpiendo total o parcialmente sus servicios, será castigado con un año a ocho años de prisión y multa de 7,000 a 36,000 Unidades de Medida y Actualización. Si el daño se causa empleando explosivos o materia incendiaria, la pena de prisión será de doce a quince años.

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