"Ningún mal acontece a lo que está en curso de transformación."
Marco Aurelio

Cargando [ LMTR ]
Buscar en esta ley LMTR

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Mapa de leyes Ver conexiones

Descubre qué normas cita LMTR y cuáles la citan.

Abrir mapa completo

Consulta sus relaciones en el mapa interactivo.

LMTR Contenido revisado

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión regula telecomunicaciones y radiodifusión, redes, servicios, concesiones, derechos de audiencias y usuarios, competencia y supervisión sectorial. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; El texto analizado contiene 299 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.

Telecomunicaciones Radiodifusión Concesiones y autorizaciones Redes y servicios públicos Derechos de usuarios y audiencias Competencia en el sector Acceso a telecomunicaciones Derechos de usuarios

Lo esencial

Qué regula

  • Telecomunicaciones
  • Radiodifusión
  • Concesiones y autorizaciones
  • Redes y servicios públicos
  • Derechos de usuarios y audiencias
  • Competencia en el sector

A quién aplica

  • Concesionarios, autorizados, usuarios, audiencias y autoridades del sector.
  • Personas y empresas que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.

Materias principales

  • Telecomunicaciones
  • Radiodifusión
  • Concesiones y autorizaciones
  • Redes y servicios públicos
  • Derechos de usuarios y audiencias
  • Competencia en el sector

Derechos principales

  • Acceso a telecomunicaciones
  • Derechos de usuarios
  • Derechos de audiencias
  • Neutralidad y continuidad del servicio cuando proceda

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto Federal de Telecomunicaciones
  • Autoridades de competencia
  • Concesionarios y autorizados

Obligaciones principales

  • Obtener permisos o concesiones cuando proceda.
  • Cumplir condiciones técnicas, administrativas y de seguridad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Otorgamiento de permisos
  • Supervisión
  • Verificación
  • Procedimientos sancionadores

Sanciones o consecuencias

  • Multas
  • Suspensión
  • Revocación de permisos o concesiones
  • Medidas de seguridad

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
AccesibilidadMedidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con necesidades especiales, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las telecomunicaciones, incluyendo las tecnologías de la informaci
Acceso al usuario finalEl circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario
AgenciaAgencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Agente con poder sustancialAquel agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica
Arquitectura abiertaConjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas
Atribución de una banda de frecuenciasActo por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
AudienciasPersonas titulares de derechos que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales provistos a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, según corresponda
Banda anchaAcceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por la Comisión periódicamente
Banda de frecuenciasPorción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas
CalidadTotalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por
Canal de programaciónOrganización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusi
Canal de transmisión de radiodifusiónAncho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita la Comisión
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital;
2Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.
3Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
4Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos...
5Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos...
6A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales, incluidos los relativos a Derechos Humanos, se aplicarán supletoriamente:
7La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto...
8La Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite...
9Corresponde a la Agencia:
10Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde a la Comisión:
11El Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la persona Comisionada presidenta.
12Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 10 y de manera exclusiva e indelegable:
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Telecomunicaciones1, 2, 3, 4, 5Tema principal detectado para ubicar reglas de telecomunicaciones dentro de la ley.
Radiodifusión1, 2, 3, 4, 5Tema principal detectado para ubicar reglas de radiodifusión dentro de la ley.
Concesiones y autorizaciones9, 32, 33, 34, 40Tema principal detectado para ubicar reglas de concesiones y autorizaciones dentro de la ley.
Redes y servicios públicos1, 2, 3, 4, 5Tema principal detectado para ubicar reglas de redes y servicios públicos dentro de la ley.
Derechos de usuarios y audiencias1, 3, 32, 46, 55Tema principal detectado para ubicar reglas de derechos de usuarios y audiencias dentro de la ley.
Competencia en el sector1, 2, 3, 6, 19Tema principal detectado para ubicar reglas de competencia en el sector dentro de la ley.
Plazos importantes
  • Artículo 14. Las Personas Comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la...
  • En caso de falta absoluta de alguna Persona Comisionada, la persona titular del Ejecutivo Federal nombrará, conforme al procedimiento previsto en este artículo, en un plazo no mayor a un mes, a la nueva Persona...
  • Artículo 29. Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet de la Comisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya aprobado por el Pleno, dando cumplimiento a...
  • Artículo 39. Cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan frecuencias...
  • Los concesionarios y, en su caso, autorizados y registratarios, se encuentran obligados a entregar a la Comisión, en el plazo, formato y medio que para tal efecto se indique, la información referente a dicho uso...
  • Artículo 41. La Comisión será la autoridad responsable de la supervisión y el control técnico de las emisiones radioeléctricas, establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones...
  • Los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, deberán cumplir las Normas Oficiales Mexicanas o disposiciones técnicas aplicables de tal forma que se evite causar interferencias perjudiciales a emisiones...
  • Artículo 51. La concesión única se otorgará por la Comisión por un plazo de hasta treinta años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en este Título.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión?

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión regula telecomunicaciones y radiodifusión, redes, servicios, concesiones, derechos de audiencias y usuarios, competencia y supervisión sectorial. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; El texto analizado contiene 299 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.

¿Qué regula Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión?

Regula principalmente telecomunicaciones, radiodifusión, concesiones y autorizaciones, redes y servicios públicos, derechos de usuarios y audiencias, competencia en el sector.

¿A quién aplica Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión?

Aplica principalmente a Concesionarios, autorizados, usuarios, audiencias y autoridades del sector; Personas y empresas que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión?

Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; También puede revisarse artículo 2, porque Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar telecomunicaciones, radiodifusión, concesiones y autorizaciones, redes y servicios públicos, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
Fuente documental y comprobación del PDF original

Documento publicado por la Cámara de Diputados. mLey.mx es un portal independiente.

Ficha en el sitio oficial · PDF en la fuente · PDF original de LMTR · Leer el PDF dentro de mLey · Índice completo de artículos

Último cotejo: .

No se confirma una comprobación reciente satisfactoria. Consulta el estado del visor.

Versión de archivo: fc8b5680b4a1.

El cotejo identifica una copia y una fecha. No certifica por sí solo la vigencia jurídica ni la equivalencia completa del texto del portal.

Publicidad
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :