Ley [LMTR]
Artículo 233 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 233. La publicidad en televisión restringida de productos o servicios no disponibles en el mercado nacional, deberá incluir recursos visuales o sonoros que indiquen tal circunstancia. El concesionario deberá incluir esta disposición en los contratos respectivos con los programadores.