Ley [LMTR]

Artículo 227 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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Artículo 227. Cuando el servicio consista hasta de 30 canales, la Comisión podrá requerir que, en un canal específico, se destinen hasta 6 horas diarias para la transmisión de la programación que indique la Secretaría de Gobernación.

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