Ley [LMTR]
Artículo 228 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 228. La Secretaría de Gobernación requerirá directamente a los concesionarios los canales a que se refieren los dos artículos anteriores y podrá indicar al concesionario el número de canal que deberá asignarles.