Ley [LMTR]

Artículo 51 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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Artículo 51. La concesión única se otorgará por la Comisión por un plazo de hasta treinta años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en este Título.

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