Ley [LMTR]
Artículo 51 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51. La concesión única se otorgará por la Comisión por un plazo de hasta treinta años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en este Título.