Ley [LMTR]

Artículo 58 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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Artículo 58. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, la Comisión publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva.

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

  1. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
    1. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos;
    2. Las especificaciones técnicas de los proyectos, y
    3. El proyecto de producción y programación, en el caso de radiodifusión;
  2. El modelo de título de concesión;
  3. El valor mínimo de referencia y los demás criterios para seleccionar al ganador, la capacidad técnica y la ponderación de los mismos;
  4. Las bandas de frecuencias objeto de concesión; su modalidad de uso y zonas geográficas en que podrán ser utilizadas; y la potencia en el caso de radiodifusión. En su caso, la posibilidad de que la Comisión autorice el uso secundario de la banda de frecuencia en cuestión en términos de la presente Ley;
  5. Los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a los de su solicitud. Una vez transcurrido el plazo señalado, con o sin opinión, se continuará con el procedimiento;
  6. La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad;
  7. La vigencia de la concesión, y
  8. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en esta Ley en materia de contraprestaciones.
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