Ley [LMTR]

Artículo 70 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 70. Las concesiones de espectro para uso público que presten servicios de radiodifusión sólo se podrán ceder, gravar o enajenar total o parcialmente a Entes Públicos previa autorización de la Comisión. En todo caso, se mantendrán vigentes los compromisos y condiciones establecidos en su título de concesión.

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