Artículo 166. La Comisión podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico y, en su caso, de los recursos orbitales, conforme a los siguientes casos:
- Tratándose de emergencias, pandemias o causas graves.
Estas autorizaciones se otorgarán por un plazo máximo de un año y podrán ser prorrogadas por plazos iguales, siempre que subsista la causa que originó su otorgamiento;
- Para entornos de prueba y experimentación controlados, en términos de los criterios y/o las disposiciones generales que emita la Comisión para tal efecto.
Estas autorizaciones se otorgarán por un plazo máximo de dos años y podrán ser prorrogables por una sola ocasión;
- Para habilitar el acceso dinámico y el uso compartido del espectro radioeléctrico, con el fin de promover la convivencia entre distintos servicios de radiocomunicaciones en la misma banda de frecuencias.
En este caso, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general, las cuales deberán incluir, al menos, lo siguiente:
- Los segmentos de bandas de frecuencias que permitan la coexistencia de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
- Mecanismos para la detección de espectro radioeléctrico;
- Regulación de las bases de datos para facilitar el despliegue de redes, la coordinación entre servicios y el uso compartido del espectro;
- Delinear mecanismos de prevención de interferencias perjudiciales, y
- Las condiciones técnico-operativas en las que podrá darse la compartición de espectro y el acceso dinámico.
- Para proteger y salvaguardar los derechos de los usuarios o suscriptores al término de una concesión.