Ley [LMTR]

Artículo 168 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 168. Los requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Comisión.

Las autorizaciones previstas en las fracciones II, III, y IV del artículo , estarán sujetas al pago de las contraprestaciones y derechos que en su caso correspondan, según lo determine la Comisión.

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