Ley [LMTR]
Artículo 168 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
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Artículo 168. Los requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Comisión.
Las autorizaciones previstas en las fracciones II, III, y IV del artículo 166, estarán sujetas al pago de las contraprestaciones y derechos que en su caso correspondan, según lo determine la Comisión.