Ley [LMTR]

Artículo 239 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 239. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias