Ley [LMTR]

Artículo 293 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 293. En el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, para la imposición de las sanciones se considerará la intencionalidad del infractor.

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