Ley [LMTR]

Artículo 246 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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Artículo 246. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:

  1. Quince minutos en formatos o segmentos de no menos de veinte segundos cada uno, y
  2. Quince minutos en formatos o segmentos no menores de cinco minutos cada uno.
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