Ley [LMTR]

Artículo 27 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27. Las grabaciones de las sesiones del Pleno de la Comisión se pondrán a disposición en versiones públicas generadas en términos de la y se contará adicionalmente con una versión estenográfica, las cuales estarán a disposición del público en el portal de Internet de la Comisión. Las sesiones del Pleno se conservarán para posteriores consultas.

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