Artículo 26. Los acuerdos y resoluciones del Pleno de la Comisión serán de carácter público y sólo se reservarán las partes que contengan información confidencial o reservada.

Las sesiones también serán de carácter público excepto aquellas en las que se traten temas con información confidencial o reservada.

Respecto de los dos párrafos anteriores, sólo será considerada información confidencial o reservada la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

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