Ley [LMTR]
Artículo 56 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)
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Artículo 56. Las concesiones a que se refiere este Capítulo sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
La participación de la inversión extranjera en sociedades concesionarias se permitirá en los términos de la Constitución y de la Ley de Inversión Extranjera.
Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera, se requerirá la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, quien verificará que se cumpla con los límites de inversión extranjera previstos en este artículo y en la Ley de Inversión Extranjera. Dicha opinión deberá ser presentada por la persona interesada a la Comisión.
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