Artículo 72 .- Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF ,

    I - Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% $10,448.32

Fracción reformada DOF , ,

    II - Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera $10,448.32

Fracción reformada DOF

    III - Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas $10,135.33

Fracción reformada DOF

    IV - Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras $2,005.20

Fracción reformada DOF

    V - Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana $2,934.59

Fracción reformada DOF ,

    VI - Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos $10,037.47

Fracción reformada DOF , ,

    VII - Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas $1,202.96

Fracción reformada DOF , ,

    VIII - Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera $1,007.33

Fracción reformada DOF , ,

    IX - Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas:
      a .- Por la primera prórroga $1,007.33
      b .- Por la segunda y ulteriores prórrogas $2,014.95

Fracción reformada DOF , . Reformada con incisos DOF

Fracción adicionada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF

    XI - (Se deroga).

Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

    XII - (Se deroga).

Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

    XIII - (Se deroga).

Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

Artículo reformado DOF

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