Ley [LMTR]

Artículo 298 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 298. Los juicios de amparo indirecto serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados en la materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad