Ley [LMTR]

Artículo 298 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 298. Los juicios de amparo indirecto serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados en la materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.

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