Ley [LMTR]
Artículo 298 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 298. Los juicios de amparo indirecto serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados en la materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.