Ley [LMTR]

Artículo 181 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 181. Los particulares que deseen poner a disposición de los concesionarios bienes inmuebles para la instalación de infraestructura, podrán solicitar a la Comisión su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

La Comisión publicará en su página de Internet los bienes inmuebles que hayan inscrito los particulares mediante una lista o mapa geo-referenciado para consulta pública.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias