Ley [LMTR]
Artículo 137 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137. Los concesionarios de recursos orbitales deberán realizar en tiempo y forma todos los actos previos necesarios para asegurar la puesta en operación de los servicios en los términos establecidos en la concesión.