Artículo 23. Son causas de remoción de las Personas Comisionadas:

  1. Cuando por mayoría simple de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, se apruebe la solicitud de remoción remitida por la persona titular del Ejecutivo Federal;
  2. Haber sido sancionada por responsabilidad administrativa grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o
  3. Haber sido condenada por delito doloso que amerite pena de prisión.

    Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, para efectos de este Ley, serán faltas administrativas graves:

  4. El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y en esta Ley;
  5. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;
  6. Presentar a las unidades administrativas de la Comisión, a sabiendas, información falsa o alterada;
  7. Participar en actos partidistas en representación de la Comisión;
  8. Adquirir obligaciones a nombre de la Comisión, sin contar con la delegación de facultades para ello;
  9. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en esta Ley, y
  10. No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstos en esta Ley.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 23

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 23 Llegan al 23
Publicidad