Ley [LMTR]

Artículo 74 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 74. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las propuestas presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones conforme al interés público, o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, o cuando las propuestas ofrecidas no sean satisfactorias, a juicio de la Comisión, o sean inferiores al valor mínimo de referencia.

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