Ley [LMTR]
Artículo 207 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 207. Los programas de cobertura social, de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria contarán con los mecanismos que determine la Agencia, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.