Ley [LMTR]
Artículo 206 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 206. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán apoyar el desarrollo de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos, así como la estrategia digital que emita la Agencia.