Ley [LMTR]

Artículo 206 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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Artículo 206. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán apoyar el desarrollo de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos, así como la estrategia digital que emita la Agencia.

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