Ley [LMTR]

Artículo 205 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 205. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en coordinación con la Agencia, establecerá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para otorgar apoyo financiero y técnico que requieran las instituciones públicas de educación superior y de investigación para la interconexión entre sus redes, con la capacidad suficiente, formando una red nacional de educación e investigación, así como la interconexión entre dicha red nacional y las redes internacionales especializadas en el ámbito académico.

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