Artículo 15. La Persona Comisionada Presidenta de la Comisión será nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal de entre las Personas Comisionadas, por un periodo de tres años, prorrogable por una sola ocasión.

Cuando el nombramiento recaiga en una Persona Comisionada que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como Persona Comisionada.

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