Ley [LMTR]

Artículo 188 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 188. La emitirá las Normas Oficiales Mexicanas en coordinación con la que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la y en .

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