Ley [LMTR]

Artículo 187 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

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Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión (LMTR)

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Artículo 187. Los concesionarios y, en su caso, los autorizados deberán registrar ante la , previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables.

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