Artículo 81. Para establecer las contraprestaciones a que se refiere esta Ley, la Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la , misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita dicha opinión, la Comisión continuará los trámites correspondientes.

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