Ley [LMTR]

Artículo 202 de Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 202. Para la consecución de la cobertura universal, la Agencia elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria.

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