Artículo 202. Para la consecución de la cobertura universal, la Agencia elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria.
Artículo 202. Para la consecución de la cobertura universal, la Agencia elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria.